INFORMACIÓN ÚTIL SOBRE LA ITE
¿Cuándo tengo que pasar la ITE?
Depende del año de construcción o de la última rehabilitación integral del edificio, ya que la primera ITE es obligatoria para los edificios que cuentan con más de 50 años desde la fecha de ejecución de alguna de dichas actuaciones. Con posterioridad, los edificios se someterán a inspecciones dentro del año siguiente a aquél en el que se cumplan 10 años desde la última inspección.
¿Cómo cumplir los trámites?
Los propietarios deberán encargar a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional la inspección del edificio. Estos revisarán íntegramente el edificio: cimentaciones, estructura, fachadas, cubierta etc. verificando su estado de conservación para garantizar las condiciones de salubridad y las de seguridad, asegurando la estabilidad y consolidación estructural del propio edificio, evitando riesgos para las personas y los bienes.
Si éste se encontrara en buen estado, el técnico emitirá un certificado de inspección con su informe anexo, que acreditarán que la ITE es favorable.
Si se apreciaran daños o deficiencias que impliquen una ITE desfavorable, el propietario, previa solicitud de la correspondiente licencia, procederá a la ejecución de las obras necesarias para la reparación o subsanación de las mismas. Una vez ejecutadas satisfactoriamente presentará un nuevo certificado con su informe anexo de ITE favorable.
Profesionales a su servicio
El arquitecto, por su formación y experiencia, es el profesional que tiene una visión más global del edificio, así como cualificación para detectar patologías tanto constructivas como en las instalaciones del edificio así como para redactar los proyectos de reparación que sean necesarios. Le ofrecemos un completo asesoramiento para que no tenga dudas y el mejor servicio para el cumplimiento de la normativa que exige la Inspección Técnica de Edificios ITE
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