El pasado viernes, 14 de mayo, se publicó la convocatoria de subvenciones para la financiación de la rehabilitación en materia de accesibilidad para viviendas individuales, ya sean de tipología unifamiliar o en pisos, construidos antes del 1 de enero de 1996.
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El plazo de presentación de solicitudes será del 14 de junio al 13 de julio, y se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, es decir, se concederán según el orden de presentación de solicitudes que incluyan la documentación completa y cumplan todos los requisitos.
Estas subvenciones se enmarcan en el programa 6 del Plan de Vivienda 2018-2021 (regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo) correspondiente al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
Líneas de ayudas:
Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 1 de enero de 2019, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución de 24 meses
Se establecen dos líneas de ayudas:
- Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
- Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes)
Cuantía de la subvención y gastos subvencionables
La cuantía de la subvención será como máximo del 40% del coste subvencionable, sin superar en ningún caso las cuantías unitarias por vivienda que se establecen en la convocatoria. Las solicitudes tienen que tener un coste mayor de 2.000 €.
Estas subvenciones son compatibles, hasta un máximo del 80 % del coste total de las actuaciones, con otras ayudas que tengan el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones siempre que la regulación de las otras ayudas lo permita. No son compatibles con otras destinadas a rehabilitación como ARRU o de fomento de vivienda de alquiler.
Gastos subvencionables
- Gastos de la obra, redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios
- Gastos para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones
- Honorarios profesionales.
- Otros gastos directamente relacionados, debidamente justificados
- No se subvencionarán gastos generales, impuestos, tasas o licencias de obra
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