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Nuevas subvenciones para mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas

El pasado viernes, 14 de mayo, se publicó la convocatoria de subvenciones para la financiación de la rehabilitación en materia de accesibilidad para viviendas individuales, ya sean de tipología unifamiliar o en pisos, construidos antes del 1 de enero de 1996.

Para cualquier duda o consulta, puedes contactar con nosotros en nuestro correo electrónico o número de teléfono, y te ayudaremos con la tramitación.

El plazo de presentación de solicitudes será del 14 de junio al 13 de julio, y se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, es decir,  se concederán según el orden de presentación de solicitudes que incluyan la documentación completa y cumplan todos los requisitos.


Estas subvenciones se enmarcan en el programa 6 del Plan de Vivienda 2018-2021 (regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo) correspondiente al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.

Líneas de ayudas: 

Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 1 de enero de 2019, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución de 24 meses

Se establecen dos líneas de ayudas:

  • Línea 1. Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
  • Línea 3. Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes)

Cuantía de la subvención y gastos subvencionables

La cuantía de la subvención será como máximo del 40% del coste subvencionable, sin superar en ningún caso las cuantías unitarias por vivienda que se establecen en la convocatoria. Las solicitudes tienen que tener un coste mayor de 2.000 €.

Estas subvenciones son compatibles, hasta un máximo del 80 % del coste total de las actuaciones, con otras ayudas que tengan el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones siempre que la regulación de las otras ayudas lo permita. No son compatibles con otras destinadas a rehabilitación como ARRU o de fomento de vivienda de alquiler. 

Gastos subvencionables

  • Gastos de la obra, redacción de proyectos, memorias, certificados e informes técnicos necesarios
  • Gastos para la puesta en marcha y autorización de las instalaciones
  • Honorarios profesionales.
  • Otros gastos directamente relacionados, debidamente justificados
  • No se subvencionarán gastos generales, impuestos, tasas o licencias de obra

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