Las ayudas PREE fueron convocadas en pasado 4 de noviembre de 2020, mediante la la ORDEN ICD/1081/2020, 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Fueron convocadas por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y en las que se desarrolla el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE) financiadas con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a traves del IDEA, y con fondos FEDER
Según las bases: "El objetivo del PREE es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en nuestro país, mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación".
Actuaciones subvencionables:
1. Serán actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 13 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas:
a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
c) Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
2. Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón (opción A del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto), construidos con anterioridad a 2007, tal y como se establece en las bases reguladoras.
3. Los usos de los edificios sobre los que se pueden realizar las actuaciones serán:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)
El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva simplificado, fijando la prelación de solicitudes en función de la fecha de presentación.
Plazo de solicitudes
El plazo de solicitudes finaliza el 31 de julio de 2021.
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