Ir al contenido principal

Las ayudas PREE fueron convocadas en pasado 4 de noviembre de 2020, mediante la la ORDEN ICD/1081/2020, 4 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) en la Comunidad Autónoma de Aragón.


Fueron convocadas por el Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón y en las que se desarrolla el Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (PREE) financiadas con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética, a traves del IDEA, y con fondos FEDER


Según las bases: "El objetivo del PREE es dar un impulso a la sostenibilidad de la edificación existente en nuestro país, mediante actuaciones que van desde cambios en la envolvente térmica a la sustitución de instalaciones de generación térmica con combustibles de origen fósil por generación térmica basada en fuentes renovables como la biomasa, la geotermia, la solar térmica, la bomba de calor, o la generación eléctrica renovable para el autoconsumo y la incorporación de tecnologías de regulación y control, así como la mejora en la eficiencia energética en la iluminación".

Actuaciones subvencionables:

1. Serán actuaciones subvencionables las previstas en el artículo 13 de las bases reguladoras que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta Orden, y demás normativa de aplicación, para cada una de ellas: 

a) Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

b) Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.

c) Actuación 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

2. Las actuaciones se llevarán a cabo exclusivamente en edificios completos existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón (opción A del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto), construidos con anterioridad a 2007, tal y como se establece en las bases reguladoras.

3. Los usos de los edificios sobre los que se pueden realizar las actuaciones serán: 

a) Edificios de vivienda unifamiliar.

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE)


El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva simplificado, fijando la prelación de solicitudes en función de la fecha de presentación.

Plazo de solicitudes

El plazo de solicitudes finaliza el 31 de julio de 2021.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Nuevas subvenciones para mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas

El pasado viernes, 14 de mayo, se publicó la convocatoria de subvenciones para la financiación de la rehabilitación en materia de accesibilidad para viviendas individuales, ya sean de tipología unifamiliar o en pisos, construidos antes del 1 de enero de 1996. Para cualquier duda o consulta, puedes contactar con nosotros en nuestro correo electrónico o número de teléfono, y te ayudaremos con la tramitación. El plazo de presentación de solicitudes será del 14 de junio al 13 de julio, y se otorgarán mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, es decir,  se concederán según el orden de presentación de solicitudes que incluyan la documentación completa y cumplan todos los requisitos. Estas subvenciones se enmarcan en el programa 6 del Plan de Vivienda 2018-2021 (regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo) correspondiente al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. Líneas de ayudas: 

¿Qué edificios deben pasar la ITE en Huesca?

Los edificios obligados a realizar la Inspección Técnica de Edificios ITE en Huesca capital, son aquellos que cumplen 50 años desde la fecha de su construcción. En esta obligación se incluyen cualquier tipo de edificio, sea residencial, industrial o cualquier otro uso. El Ayuntamiento de Huesca no suele avisar de la obligatoriedad de la inspección, y únicamente se pone en contacto con los propietarios del edificio en caso de que no se haya cumplido con el requisito de la inspección, y concede un plazo de 3 meses para presentar el informe ITE. Para saber la edad del edificio, se puede consultar de forma gratuita, en la sede electrónica del catastro, o bien, puedes consultarnos, para tu plena tranquilidad. Enlace a sede electrónica del Catastro Esos 3 meses, en condiciones normales, es plazo suficiente para poder realizar la inspección, visar y tramitar los documentos de la inspección. En cualquier caso, podemos ayudarte ante cualquier duda que tengas, solo tienes que consultarnos.